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VISA R DE TRABAJO RELIGIOSO

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Para solicitar la visa Religiosa Estadounidense, el solicitante debe demostrar que era miembro de una denominación RELIGIOSA (Organización con sede en los EE. UU. o viceversa) con una organización sin fines de lucro legítima en los Estados Unidos. Estas organizaciones religiosas legítimas en los Estados Unidos deben estar exentas de impuestos según la sección 501(c)(3) del Código de Impuestos sobre la Renta de 1986.

Las personas que buscan una visa religiosa estadounidense (R) deben planear ingresar a los Estados Unidos solo para:

Llevar a cabo la vocación de pastor o ministro religioso o Llevar a cabo una función religiosa profesional o trabajar en una organización dentro de una denominación; o

Trabajar en una capacidad religiosa en una organización dentro de una denominación reconocida o para una organización legítima afiliada a una denominación religiosa. Las organizaciones religiosas estadounidenses sin fines de lucro deben estar exentas de impuestos según la sección 501(c)(3) del Código de Impuestos sobre la Renta de 1986.

El período de admisión inicial para trabajadores religiosos y pastores que ingresan a los Estados Unidos está limitado a 30 meses. Se pueden otorgar extensiones para una estadía total que no exceda los cinco años.

 “R” La visa solo se permite para quienes trabajan en la iglesia, es decir, que tienen algún cargo en ella. Si usted es pastor, sacerdote, líder religioso o miembro de la junta de la iglesia, cumple con los criterios para que se le emita su visa R. Sin embargo, no es suficiente solo ser pastor, también debe ser invitado por una iglesia en los Estados Unidos. La iglesia debe actuar junto con la Embajada de los Estados Unidos. Con la solicitud y la documentación en mano, podrá emitir su visa R. De esta forma, podrás ejercer tu vocación dentro de organizaciones reconocidas y afiliadas a denominaciones religiosas en los Estados Unidos. Podrá viajar a los EE. UU. con sus hijos y cónyuge, sin embargo, sus hijos deben ser menores de 21 años.

Hay dos tipos de visas R: R-1 y R-2.

visa R-1

La visa R1 es funcional para el titular. Esto quiere decir que es solo para el líder religioso que ha sido solicitado en Estados Unidos para colaborar con la religiosidad del país. Es posible que el titular de la visa R1 trabaje y viva normalmente en el país mientras ejerce la profesión, sin embargo, no se permite exceder el período máximo de 2 años y 6 meses. Si es necesario ampliar el plazo, es posible, pero no puede exceder los 5 años.

 visa R-2

La visa R-2 es funcional para los dependientes del titular de la visa R1. Son los familiares que acompañan al titular en su estancia en el extranjero. Los dependientes solo pueden ingresar si sus hijos son menores de 21 años y es solo para acompañar al titular, lo que no otorga al dependiente derecho a trabajar y estudiar en el país. Si el dependiente desea permanecer viviendo en el país para estudiar, debe solicitar una visa F-1, entre otros criterios de aceptación en el país.

Criterios para la expedición de un visado

Es importante recalcar que el líder religioso debe tener “antecedentes limpios”. Es posible que no haya sido deportado del país en absoluto, no haya sido condenado por ningún delito o haya intentado ingresar al país con una visa falsa o inválida. Además, deberás acreditar que has realizado algún servicio voluntario durante al menos 2 años.

¿Cómo funciona la visa religiosa americana?

Las visas R se pueden emitir a miembros del clero y trabajadores laicos de entidades religiosas. Es esencial que “R” los solicitantes de visa pueden demostrar su conexión con la denominación religiosa por un período de al menos dos años. La mayoría de las principales religiones serán reconocidas

ALESSANDRO ALVES JACOB

Sr. Alessandro Jacob palestrando sobre a legislação brasileira na conferência da "International Bar Association"

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